En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora Pública, Adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 15-04-2013, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido JESUS ALBERTO CARDOZO GONZALEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-006382, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 357 del Código Penal.