REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000125

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZULAY REYES PARRA, en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 0 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha , mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de proporcionalidad a los acusados: 1) DEIVI SARA OSPINO y 2) JUAN CARLOS ACOSTA en el asunto Nº GP01-P-2011-001052, por la presunta comisión del delito de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al 405 ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del ejusdem; DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ibidem y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2) HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en articulo 406.1 en relación al 405 ambos del Código Penal, OCULTAMENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ibidem.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 26 de Junio de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 15 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora privada ZULAY REYES PARRA, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue dictada el día 21 de febrero de 2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en acta de fecha 26-03-2014, como se evidencia en la certificación inserta en el folio cuarenta y nueve (49) elaborada por la Secretaria del Tribunal en Funciones de Juicio Nº5, y confirmado por la misma defensa en su escrito recursivo presentado en fecha 01 de abril de 2014, siendo ejercido dicho medio de impugnación al cuarto día de Despacho siguiente luego de su efectiva notificación, tal como puede verificarse de la Certificación de Días de Despacho elaborada por la de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio cuarenta y nueve (49), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente Emplazada el día 09-04-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente Asunto, dando contestación al Recurso el día 14 de abril de 2014, como consta en el folio veinticinco (25) de la presente causa.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULAY REYES PARRA, en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 21-02-2014, mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de proporcionalidad a los ciudadanos: DEIVI SARA OSPINO y 2) JUAN CARLOS ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO en grado de PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al 405 ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem; DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ibidem, y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2) HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en articulo 406.1 en relación al 405 ambos del Código Penal; OCULTAMENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, y DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ibidem.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 3:34 PM