REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000161
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUGO CABRERA, en su condición de defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2014, mediante la cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido JORGE LUIS ESCALONA BAEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-005026, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 84 numeral 3º ejusdem.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 18 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 18 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado HUGO CABRERA, en su condición de defensor Privado, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 11 de Abril de 2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 22 de Abril de 2014, como hace constar la secretaria del Tribunal A quo mediante acta inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente Recurso, como también lo señala la Defensa en su Escrito Recursivo; dicho Recurso fue ejercido en fecha 24-04-2014, es decir, al segundo día hábil a su efectiva notificación, por lo que el mencionado medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada según consta en copia de planilla de Alguacilazgo fechado el día 30-05-2014 inserta al folio veinte (20) del presente asunto, no dando contestación al recurso, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificaron elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUGO CABRERA, en su condición de defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 11 de Abril de 2014, mediante la cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido JORGE LUIS ESCALONA BAEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-005026, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 3:37 PM