REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000180
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2014, mediante la DECRETA por EXAMEN y REVISION la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LOREN YAMIN CHINCHILLA FRANCO, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-018269, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO EN LA MODALIDAD DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal; DEFRAUDACION, previsto en el articulo 463 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tercer aparte del Articulo 357 del Código Penal.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 15 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 15 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho Recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue dictada el día 29 de Abril de 2014, quedando debidamente notificada la Abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público de dicha decisión en fecha 30 de Abril de 2014, como hace constar la misma Representante Fiscal en su escrito recursivo; dicho Recurso fue ejercido en fecha 07-05-2014, es decir, al tercer día hábil a su efectiva notificación, por lo que el mencionado medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la defensa fue debidamente emplazada el día 19-06-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio veintidós (22) del presente recurso, dando contestación al recurso en fecha 26-06-2014, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificaron elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar Sexto Interino del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2014, mediante la cual DECRETA por EXAMEN y REVISION la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LOREN YAMIN CHINCHILLA FRANCO, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-018269, por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO EN LA MODALIDAD DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal; DEFRAUDACION, previsto en el articulo 463 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tercer aparte del Articulo 357 del Código Penal.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 3:25 PM