REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000346

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a sus defendidos CESAR GABRIEL RODRIGUEZ y DANIEL RODRIGUEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-017465, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 3 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 18 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 18 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora Pública, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, CLARIBEL LOPEZ, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 10 Octubre de 2013, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 05 de Noviembre de 2013, como hace contar la secretaria del tribunal a quo mediante acta inserta al folio veintitrés (23) del presente recurso, siendo ejercido el recurso de apelación en fecha 08-11-2013, es decir, al tercer día hábil a su efectiva notificación, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada el día 08-01-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio veintidós (22), no dando contestación al recurso, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificaron elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa al folio veintitrés (23) del presente recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de defensora Publica, Adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 10-10-2013, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a sus defendidos CESAR GABRIEL RODRIGUEZ y DANIEL RODRIGUEZ, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-017465, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:20 PM