REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000164

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NIEGA la Redención Parcial de la Pena a sus defendidos JAVIER ARTURO OCHOA, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-001927, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 18 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En fecha 18 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora Pública, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 14 de Enero de 2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 23 de Abril de 2014, como hace constar la secretaria del Tribunal A quo mediante acta inserta al folio treinta y dos (32) del presente Recurso, como también lo señala la Defensora en su Escrito Recursivo, el cual fue ejercido en fecha 28-04-2014, es decir, al tercer día hábil a su efectiva notificación, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada el día 28-05-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio veintiséis (26), dando contestación al recurso en fecha 30 de Mayo de 2014, todo lo cual se ha constatado asimismo, de la certificaron elaborada por la Secretaria del Tribunal de la causa, de días de despacho que cursa al folio veintitrés (23) del presente recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Publica, Adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 14-01-2014, mediante la cual NIEGA la Redención Parcial de la Pena a su defendido JAVIER ARTURO OCHOA, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-001927, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:29 PM