REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000212
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 28-03-2014, mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de Proporcionalidad a los acusados: UBALDO JAVIER ORTIZ PEÑA y EDUARDO JOSE PEÑA LIRA en el asunto principal Nº GP11-P-2012-000019, por la presunta comisión del delito de: Extorsión y Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 4 de junio de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 26 de junio de 2014 asume el conocimiento de la presente causa la Jueza MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, por lo que queda constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, Nº 4, ELSA HERNANDEZ GARCIA; Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 6, MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA.
En fecha 15 de agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora Pública ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue dictada el día 28 de marzo de 2014, quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 14 de abril de 2014, y que de acuerdo al listado de días de despacho y la respectiva certificación de días de despacho elaborada por la Secretaria del Tribunal Nº 01 en Funciones de de Juicio, al folio veintitrés, solo transcurrió un día de despacho luego de su efectiva notificación, por lo tanto la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal fue debidamente emplazada el día 15-05-2014 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio once (11), sin que conste en las actuaciones escrito de contestación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 28-03-2014, mediante la cual niega la sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad por una medida menos gravosa en atención al principio de Proporcionalidad a sus defendidos: UBALDO JAVIER ORTIZ PEÑA y EDUARDO JOSE PEÑA LIRA, por la presunta comisión del delito de: Extorsión y Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y articulo 277 del Código Penal Venezolano.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 3:17 PM