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Decisiones del dia 01/10/2014 |
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N° Expediente :
GP21-N-2014-000040
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N° Sentencia :
PJ0032014000283
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Nulidad Con Suspensión De Efectos |
Partes: CERVECERÍA POLAR, C.A. VS INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO |
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0094 de fecha 19-marzo-2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por la entidad Cervecería Polar, C.A, mediante apoderados judiciales.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Dr. ALFREDO CALAT.....
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Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente :
GP21-L-2013-000297
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N° Sentencia :
PJ0032014000282
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Fecha: 01/10/2014 |
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: JUAN RAMON CONTRERAS OCHOA VS. SINOHYDRO VENEZUELA C.A. |
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, JUAN RAMON CONTRERAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.002.887.
En consecuencia la parte demandada debe cancelar a la parte accionante la suma de Un mil setecientos noventa y un bolívar con treinta céntimos Bs. 1.791,30, más los intereses de mora, los cuales deben calcularse a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 15-marzo-2013, hasta el cumplimiento voluntario. En el entendido que de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa, se solicitara ante el Jue.....
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Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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