N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000112
PARTE ACTORA: FABIAN PERALTA CORDOVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN THISBET SANCHEZ
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA y LUIS RAMON BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada CARMEN THISBET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.566, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FABIAN PERALTA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 25.267.186, según instrumento poder que riela al folio ocho (08) del expediente y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.280,00),
2ª) La cantidad antes referida será cancelada en este acto mediante cheque N° 10339655, emitido para ser pagado por la entidad financiera Banco Occidental e Descuento (bod) de fecha 25 de Septiembre de 2014, a nombre del extrabajador
2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
|