REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de octubre de 2.014

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014.001425.
PARTE ACTORA: FREYSBEL GABRIELA PEREZ, C.I. V.- 14.069.816 venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ALEJANDRA FEO VIELMA, I.P.S.A. Nro. 56.576
PARTE DEMANDADA: A.B. INVERSIONES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de Diciembre de 1995, quedando registrado bajo el No. 18, Tomo No. 142-A.; PGM, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 2009, bajo el N° 09, Tomo 91-A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE QUINTERO, I.P.S.A. 12.027 y CLAUDIA CASAL, I.P.S.A. 41.658
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el dia de hoy, primero (1) de octubre de 2014, siendo las 12:30 p.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; por una parte, la ciudadana FREYSBEL GABRIELA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.069.816, asistida por en este acto por la abogado CLAUDIA FEO, titular de cédula de identidad N° V-8.849.273, I.P.S.A. Nro. 56.576, quien a los efectos de este instrumento se denominará "LA DEMANDANTE", y por la otra, las Apoderadas Judiciales de la accionada, las ciudadanas SOLANGE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.743.812, I.P.S.A. Nro. 12.027, y CLAUDIA CASAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.093.286, I.P.S.A. Nro. 41.658, quienes acreditan su representación de AB INVERSIONES, C.A y PGM, C.A. a través de Instrumentos Poderes en Original debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia Estado Carabobo el primero de ellos inserto bajo el Nº 17, Tomo 294, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria de fecha treinta (30) de septiembre de 2.014 y el segundo de ellos inserto bajo el Nº 10, Tomo 79, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria de fecha veintiuno (21) de abril de 2.014, los cuales se presentan para su vista y devolución y quienes a los efectos de este Acto se denominarán "LA DEMANDADA", todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE "LA DEMANDANTE"

Que comenzó a trabajar el día 27 de marzo de 2.007, con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA; que fue despedida el “31 de agosto”, por lo que trabajó en dicha empresa por un lapso de 7 años, 6 meses y 4 días.
Que devengaba un último salario básico mensual de 10.400,00 Bs, más comisión por productividad, mas comisión por ventas propias del 1 %, siendo su último salario integral promedio por los últimos seis meses la cantidad de 1.228,00 Bs., en razón de que su salario siempre fue variable de acuerdo al porcentaje de venta (comisiones que percibía) , igualmente alego como condiciones contractuales que devengaba sesenta (60) días de utilidades, veinte (20) días de vacaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m..
Que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos:
• SALARIOS Y EL PAGO DE COMISIONES POR PRODUCTIVIDAD COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMISIONES POR VENTAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2014.
• EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES PUES LA EMPRESA HACIA LOS PAGOS Y COMO PARA EL CALCULO LO HACIA CON EL SALARIO BASE Y NO AL SALARIO DEVENGADO EN EL MES.
• PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD.
• INDENMIZACION POR DESPIDO (ART 92 LOTTT)
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, INTERESES MORATOTIOS Y LA CORRECION MONETARIA, calculados a partir de la admisión de la presente demanda.
Que por los conceptos antes señalados se le debe la cantidad deSETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 775.928,73).

ALEGATOS y SOLICITUDES DE "LA DEMANDADA"

“LA DEMANDADA”, rechaza todos los planteamientos formulados por "LA DEMANDANTE", rechaza que “LA DEMANDANTE” FREYSBEL GABRIELA PEREZ prestara servicio Laborales para la Sociedad Mercantil “PGM, C.A. y otras”.
Rechaza y niega que fuera despedida el 31 de agosto de 2.014, lo cierto es que “LA DEMANDANTE” renuncio en fecha 21 de agosto de 2.014 a sus labores habituales en la Entidad de Trabajo “A.B. INVERSIONES, C.A.”
Se rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar, toda vez, que a la mencionada ciudadana con motivo de su renuncia le fue cancelado en fecha 08 de septiembre de 2.014, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mediante la emisión de un cheque identificado con el numero 00000617 librado contra el Banco Provincial el cual recibió a su entera satisfacción, cuya copia se consigna en esta oportunidad. No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “LA DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de deuda y de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de TRECIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), mediante cheque Nº 23695053, librado contra el Banco Banesco, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento.

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminado cada una de sus partes el presente juicio y con el fin e interés común de ambas partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la cancelación del monto antes ofrecido, las partes de común acuerdo dan por terminado el reclamo demandado sobre Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales y dan un total y definitivo finiquito a la Entidad de Trabajo “AB INVERSIONES C.A.” por el pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), que “LA DEMANDANTE” declara recibir a su entera satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistida de abogado.



ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

“LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en el capítulo anterior de esta acta, están incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como con secuencia de la relación de trabajo mantuvo con “LA DEMANDADA” así mismo reconoce que renuncio a “LA DEMANDADA” en la fecha que esta señalo, que no prestó sus servicios laborales nunca para la Sociedad Mercantil “PGM, C.A. y otras” y conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiera representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción.

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y solicitan al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la Homologación correspondiente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora DEMANDANTE, ni norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto, déjese copia en el archivo. Termino se leyó y conformen firman.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




PARTE ACTORA,






LAS CODEMANADAS,




LA SECRETARIA,