REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000719.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACOZAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por una parte la abogado MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 94.859; en su carácter de apoderado judicial del reclamante, ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ MARTINEZ., portador de la cédula de identidad N° 10.571.177; por la parte demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A., compareció la abogado LEGNA GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.214; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Chofer de Vehículos de Carga Pesada; desde el 11-11-2008; hasta el 13/09/2010; cuando fue despedido injustificadamente; razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a reclamar el reenganche y pago de salarios caídos; y por cuanto la demandada no acató la orden emanada del Órgano Administrativo, acudió por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, UTILIDADES, PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza el salario alegado por la parte actora; así como la ocurrencia del despido.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/16 CENTIMOS (Bs. 129.018,16), pagaderos en este acto mediante cheque N° 00077991; contra el Banco Provincial, por Bs. 129.018,16 a nombre de Miguel Lopez; de fecha 29/09/2014; cuya suma comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, UTILIDADES, PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial, suficientemente facultada para ello, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento; : PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, UTILIDADES, PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS; Intereses de mora, Indexacción monetaria. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, UTILIDADES, PREAVISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,