PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 01 DE OCTUBRE DE 2014
204 Y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000248
PARTE ACTORA: ELADIA EMILIA GUTIERREZ RAMONEZ
APODERADOS JUDICIALES: YOSEIDAPARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: F. RAMATHON F., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ORLANDO JOSE RAMATHON GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la ciudadana ELADIA EMILIA GUTIERREZ RAMONEZ, titular de la cedula de identidad número V-4.840.493, debidamente asistida por sus Abogados YOSEIDAPARADAS y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.919 y 157.923, respectivamente, y por las partes demandadas solidariamente F. RAMATHON F., C.A., y a título personal al ciudadano ORLANDO RAMATHON GONZALEZ ORLANDO, comparece el ciudadano ORLANDO JOSE RAMATHON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.161.067, actuando en su nombre y en representación de la entidad jurídica demandada, según actas constitutivas, actas de asambleas y estatutos sociales de dicha entidad, que presenta para su vista y devolución dejando copias simples para ser agregados a los autos, debidamente asistido por el Abogado ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.697. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337.648,50).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337.648,50), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3º) La cantidad acordada, se cancelarán a la demandante ELADIA EMILIA GUTIERREZ RAMONEZ, en este acto mediante la emisión de cheque girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, signado con el número 27497484, de fecha 01/10/2014, por la cantidad antes referida y nombre de la ex trabajadora.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Ex trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
POR LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|