Observa esta Juzgadora, que la aclaratoria solicitada mediante escrito de fecha veintidós (22) de julio de 2026, por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.559, actuando con carácter de co-Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana YVONNE NORELY VALERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.528, fue requerida fuera de la oportunidad a que se refiere la norma anteriormente transcrita, por cuanto la decisión objeto de aclaratoria fue dictada el día quince (15) de julio de 2026, habiendo transcurrido en demasía el señalado lapso, por lo que, a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí suscribe, NEGAR LA ACLARATORIA por extemporánea por tardía, solicitada por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.559, actuando con carácter de co-Apoderada Jud.....