REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de julio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 14 de Marzo de 1.995, anotado bajo el N° 43 del año 1.995, Tomo 17-A 314, SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 04 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 38 del año 2013, Tomo 84-A 314, expediente N° 31412284, suficientemente autorizado por las Cláusulas Decima y Decima Primera Estatutaria y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de Julio de 1.982, bajo el N° 3309, Tomo XXXI, a los folios 191 al vto. 193 del libro de Registro de Comercio que por Secretaria se lleva en ese juzgado, siendo modificado sus estatutos, en acta de asamblea inscrita en fecha 10/10/2002, y acta de asamblea de fecha 10/01/2012, expediente N° 3309, Tomo 227-A RMI Mérida, número 13 del año 2011.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: FABRIZIO ALESSANDRO FISCHIETTO COLAIOCCO y MAURIZIO NICOLA FISCHIETTO COLAIOCCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.139 y 207.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTO: SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, representada por los ciudadanos KEDUIN ALESIG MARTINEZ CABALLOS y ANGÉLICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.060.234 y V-19.044.371.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: VICTOR DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.732.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.077
-II-
LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintitrés (23) de julio de 2026, por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, quien actúa en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., la SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., y además, como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L.,, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PRUEBA TESTIMONIAL
Arguye la parte demandante: “…Promuevo el testimonio del ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.378.214, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, domiciliado en: Calle 24, Edificio Ruiz, Piso 03, Mérida Centro, Estado Mérida (Teléfono: 0414-7172799), a fin de que rinda declaración sobre los hechos debatidos en la presente incidencia. Solicito respetuosamente al Tribunal que fije a la mayor brevedad la oportunidad procesal para su correspondiente evacuación…”.por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:

01.- Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.378.214, a la presente fecha, a las 10:30 a.m. por ante la sede de este Tribunal, a los fines de tomar la correspondiente declaración. Así se declara.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala la parte promovente: “…Acompaño y reproduzco en el mérito de los presentes autos los siguientes medios de prueba documentales:… 1. ΑΝΕΧΟ "A" - COPIA SIMPLE DEL PODER APUD ACTA: Cuyo original cursa inserto en el expediente de la causa N° 25.094 (consignado por la parte demandante en fecha 23 de julio de 2024 ante este mismo Juzgado, en el marco del juicio por resolución de contrato seguido contra Todo Cajas Colmenarez C.A.). Este instrumento acredita la legitimación procesal de mi apoderado judicial, Abg. OSWALDO GUERRERO, habiendo sido otorgado formalmente para la evacuación del testimonio del ciudadano Luis Arrambide en la presente causa N° 25.077. De conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, señalo expresamente que el original cursa en este mismo Órgano Jurisdiccional, justificando la consignación en copia simple dada la premura del lapso probatorio del articulo 607 ejusdem… 2. ΑΝΕΧΟ "Β" COPIA SIMPLE DE CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA N° 894: De fecha 16 de mayo de 2018, efectuada por la sociedad mercantil KYAS GROUP C.A., a través de su representante Keduin Alesig Martinez Ceballos (C.I. V-18.060.234), asistido por el abogado Jairo Rafael García (INPREABOGADO N° 251.093), ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a favor de la arrendadora ARRENDASERCA Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. Con este instrumento se demuestra el reconocimiento expreso e indubitable de la relación contractual. De conformidad con el articulo 434 del C.P.C., indico que su original reposa en el expediente del referido Juzgado de Municipio… 3. ANEXOS "C1" Y "C2" COPIAS DE ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° D-0345-2018: Copia certificada y copia simple de las actuaciones constitutivas, contratos de arrendamiento y sentencia de desistimiento homologada, expedidas por la Secretaria del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En ellas constan como demandados los arrendatarios de los distintos lotes (incluyendo a Kyas Group C.A., Lote T-14, rep. por Keduin Alesig Martinez Ceballos). Se destaca que ninguno de los demandados impugnó sus contratos privados con la arrendadora, salvo la demandada reconviniente. Asimismo, se evidencia que su representante presenta prohibición de salida del país y se encuentra inmerso en una investigación penal de severo pronóstico de pena por delitos contra la fe pública, la propiedad y el orden público (Asociación para Delinquir, Forjamiento y Uso de Documento Falso, Invasión, Estafa Agravada, entre otros), pretendiendo mediante artificios jurídicos dilatar las acciones civiles correspondientes. Conforme al articulo 434 del C.P.C., señalo que las actuaciones originales reposan en la secretaría del tribunal de la causa… 4. ANEXOS "D1" Y "D2" SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN: Copias simples de las decisiones judiciales de fechas 2000 y 2019 cursantes en autos. Específicamente:… Sentencia de Acción Reivindicatoria (Causa N° 508-96 del Juzgado. Noveno Civil y Bancario del Área Metropolitana de Caracas), donde intervino el FOGADE y el extinto I.A.N., decisión que ratificó al suscrito como único propietario válido del inmueble, confirmando el desprendimiento válido del Estado venezolano, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia (N° 47, Tomo 24, Protocolo 1°, del 21/06/2000)… Sentencia del Juzgado Superior Agrario de Aragua y Carabobo (Exp. N° 2019-0642) que declaró la nulidad del rescate de tierras intentado por el INTI, reconociendo la propiedad privada y uso urbano, registrada el 14/12/2020 (N° 42, Tomo 18)… Dichas pruebas desvirtúan categóricamente la supuesta naturaleza "ejidal" aducida por la contraparte. De conformidad con el articulo 434 del C.P.C., se indica la ubicación de sus originales en los respectivos archivos judiciales y registrales… 5. ANEXOS "E1" Y "E2" - TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOCUMENTO DE URBANISMO: Copia simple del documento de propiedad respecto de dos lotes de terreno (Lote N° 01 de 159.322,83 m² en Los Guayos y Lote N° 02 de 30.677,17 m² en San Diego, para un total de 190.000 m²), adquirido por compra directa al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia el 23/08/1996 (N° 11, Folios 1 al 8, Protocolo 1°, Tomo 18). Se adosa el Documento de Urbanismo del "Centro Empresarial Europarque", protocolizado ante la misma oficina registral el 15/12/2017 (N° 15, Folio 127, Tomo 76), con la aprobación de parcelamiento dictada por la Alcaldia de Los Guayos. Medios que demuestran la plena titularidad, disponibilidad y la inexistencia de gravámenes. Conforme al articulo 434 del C.P.C., se señala la oficina de registro indicada para la ubicación de sus originales… 6. ANEXO "F" ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJIDOS Y DEMÁS BIENES INMUEBLES: Copia simple de la Ordenanza del Municipio Valencia publicada en Gaceta Municipal de fecha 13 de noviembre de 1990 (normativa aplicable con anterioridad a la creación del Municipio Los Guayos). Esta probanza demuestra técnicamente que el terreno proviene de un desprendimiento de bienes nacionales válido y no de naturaleza ejidal, dejando al descubierto la maniobra orquestada por la contraparte para inducir a error a este Tribunal. Conforme al articulo 434 del C.P.C., señalo que sus originales reposan en los archivos de los Concejos Municipales de Valencia y Los Guayos…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo correspondiente. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO