V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado GUILLERMO CALDERA MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.118, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos ANA MERCEDES MALPICA DE MONTENEGRO y ANA MARÍA MONTENEGRO MALPICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.838.700 y V-7.105.691, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los comuneros JUAN ELOY MONTENEGRO MALPICA y CARMEN CAROLINA MONTENEGRO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.359.087 y V-7.121.962, parte demandante, en fecha diez (10.....