REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 27 de Febrero de 2026
Años: 214 º y 165º

SOLICITANTE: MARCOS VANBASTER BERROTERAN NUÑEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano MARCOS VANBASTER BERROTERAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.850.030, debidamente asistido por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 151.965, mediante el cual solicita rectificación de su acta de NACIMIENTO, tal cual como se evidencia en dicha Acta Nº 146, del Año 2003, alega el solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar su NOMBRE como VAN BASTER, siendo lo correcto VANBASTER, por lo que solicita se rectifique el acta de Nacimiento.
I
En fecha Once (11) de febrero de 2026 recibido por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en jornada de Tribunal móvil, se le dio entrada bajo el Nº 980-26, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, alega el solicitante, que en su referida Acta de Nacimiento, ya identificada se estampo su nombre, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir su NOMBRE como VAN BASTER, siendo lo correcto VANBASTER, para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en el Acta Nº 146 del Año 2003.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de NACIMIENTO Acta Nº 146, del Año 2003, del ciudadano MARCOS VANBASTER BERROTERAN NUÑEZ, emitida por el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, determinando así: donde dice “VAN BASTER debe decir VANBASTER ” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular,

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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las una (01.00 pm.) hora de la tarde y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nros. 080 y 081 respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
SOL N° 980-26
RGdeG/cech/jg.-