DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.883.702, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ADALYS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.101, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en el Callejón Valdespino Entre Calle Principal La Linda II y Callejón Sin Datos, N° Sin Datos, Sector La Linda II, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; la cual posee un área de terreno de MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.119,54 m2), y están construidas sobre un área de terreno INTI de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (122,39 m2); alinderado de la manera que se indica: NORTE: Callejón Valdespino (que es su frente) en 12,95 mts; SUR: Río Noguera en 21,10.....