REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 03 de agosto de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.361-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.611.278, de profesión Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.472, actuando en su nombre y en representación de sus intereses y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: HYSAMAR SOLANGE GONZALEZ MARTINEZ y VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.157.053 y V-4.343.442, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.611.278, de profesión Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.472, actuando en su nombre y en representación de sus intereses y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: en el sitio denominado "BARRERA" en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Santa Isabel II etapa, parcela 31. Vía Los Turpiales, cedula catastral N° 008 006 001 001 029 000 031 000 001 001 001 el cual contiene la siguiente superficie: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.568,19 m2), con Un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00m2), la vivienda posee las siguientes características: una (01) habitación de bloques y platabanda totalmente frisadas con tres (03) rejas metálicas, cuatro (04) mesones empotrados y frisados cubiertos de cerámica, dos (02) puertas metálicas, tres (03) rejas grandes y unas (01) pequeña, un (01) baño que posee poceta, lavamos y regadera paredes recubiertas con cerámica. La platabanda que mide aproximadamente noventa metros cuadrados (90 m2). Techado interno aproximadamente treinta y ocho metros cuadrados (38 m2). Cerca delantera en alfajol con tres (03) portones, un (01) pozo de aljibe con bomba Pedrollo. Pozo séptico, en general electricidad todo cableado subterráneo y tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas negras. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Partiendo del Punto 1 de Coordenadas Ν.1.110.045.796 E.598.912.061, una línea recta de 50,25 Mts, con rumbo norte hasta llegar al Punto 2 de Coordenadas N.1.110.095.950 E.958.915.293; de este punto, una línea recta de 27,30 Mts. con rumbo este hasta llegar al Punto 3 de Coordenadas N.1.110.086.839 E.598.941.027; de este punto una línea recta de 19 Mts, con rumbo este hasta llegar al Punto 4 de Coordenadas 32 Ν.1.110.079.830 E.598.958.687: de este punto, una línea recta de 9,95 Mts, con rumbo este hasta llegar al Punto 5 de Coordenadas N.1.110.077.971 E.598.968.462, de este punto, una línea recta de 50Mts., con rumbo sur hasta llegar al Punto 6 de Coordenadas N.1.110.028.855 E.598.959.103 y de este punto, una línea recta de 50 Mts, con rumbo oeste hasta llegar al Punto 1, cuyas coordenadas ya se han indicado De Las Coordenadas señaladas están referidas al Punto L.B.A. N° C-30 de la Cartografía Nacional, cuyas Coordenadas Geográficas son: Latitud Norte: 9° 58-09,76" Longitud Este: 68° 10"05,86". Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 03 de agosto de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.