Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ACUERDA que el Penado ANGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO, antes identificado ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, los que sumados al tiempo de pena cumplida hasta la fecha, resulta que ha extinguido de la condena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por representar mas de la cuarta (1/4) parte de la pena; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2.-OTORGA otor.....