REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000527
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 01 de Diciembre del 2005 a la penada LUISA VIRGINIA TORRES REYES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacida el 22-04-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.527.921, hija de José Luís Torres y Carme Josefina de Torres, residenciado en Av. San Juan Bosco, Edif. My Flowers, piso 6, apto. 63, Altamira, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penada fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de CAPTACIÓN ILÍCITA DE FONDOS DEL PÚBLICO DE FORMA HABITUAL Y ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 23-08-2004
HA CUMPLIDO: 1 año, 5 meses y 15 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 6 meses y 15 días
CUMPLIRÁ: 23-08-2008
DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 23-02-6
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 23-04-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 23-09-2007.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 01 de Diciembre del 2005 a la penada LUISA VIRGINIA TORRES REYES, por la comisión de los delitos de CAPTACIÓN ILÍCITA DE FONDOS DEL PÚBLICO DE FORMA HABITUAL Y ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal. Se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Centro de Reclusión Femenino Carabobo a los fines de imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 229 y 230 de la séptima pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios