REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000379
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 17 de Enero del 2006 al penado JOSÉ EVARISTO VÁLDEZ, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-10-1966, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.404.656, soltero, hijo de Beatriz Isabel Váldez y Juan Crisóstomo Peraza, con 4to grado de instrucción, obrero, domiciliado en el sector 14, calle La Linda, Guigue, Estado Carabobo Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 27-05-2004
HA CUMPLIDO: 1 año, 8 meses y 11 días
FALTA POR CUMPLIR:13 años 03 meses y 19 días
CUMPLIRÁ: 27-05-2019
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena, esto es en fecha 27-02-2008;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 27-05-2009;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 27-05-2014;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 27-05-2015.
Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 17 de Enero del 2006 al penado JOSÉ EVARISTO VÁLDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 176 y 177 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios