REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-001024
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado FRANCISCO ANTONIO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.709.699, este Juez Cuarto de Ejecución se avoca al conocimiento de la misma y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra para decidir observa: En fecha 17 de Junio de 1987, el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fallo éste que quedó firme en fecha 29 de Junio de 1992; faltándole por cumplir para el 13 de Julio de 1992 fecha del auto de ejecución, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS . Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, esto según lo dispone el primer aparte de la citada dispocisión, que en este caso alcanza a, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a la prenombrada ciudadana, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RANGEL, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° C-031.312 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo de fecha 10/12/85. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia y posterior remisión, en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios