REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000240
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana: ROSAURA MARTÍNEZ CANCINES, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo de 43 años de edad, nacida en fecha 02-11-1961 titular de la cédula de identidad N° V-7.068.471,hija de Carmen Cancines y Antonio Martínez, residenciada en Urb. Agua Blanca, callejón Mújica, Edif.. Frameca “D”, piso 5, apto. 5-C, Valencia, Estado Carabobo; quien se encuentra en estado de libertad; la referida penada fue condenada por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 323 en concordancia con el artículo 322, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, condena ésta que resultó de la condena que le fuera impuesta en Juicio Oral y Público. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: ROSAURA MARTÍNEZ CANCINES, ya identificado no ha sido hasta la presente fecha privada de su libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue una medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a la referida penada de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad. Se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar la mencionada Penada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Julio Barrios