Se dictó auto decretando la inadmisibilidad de la querella interpuesta por el ciudadano GIACOMO CAPOFERRI MONTANI actuando como director de la sociedad de comercio CEGASA C.A., en virtud de no reunir los requisitos exigidos en el artículo 294 del COPP, no obstante haberse otorgado el plazo señalado en el artículo 296 ejusdem a fin de su corrección. Se ordenó notificar a las partes.