REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000135
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Visto el contenido de la comunicación N° 08-FS-1719, de fecha 27/10/2004 emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde la mencionada fiscal informa que el conocimiento de la presente causa corresponde al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, este Tribunal para decidir observa: En fecha 20/03/2001, este tribunal fijó plazo prudencial a la Fiscal Superior del Ministerio Público por el lapso de veinte (20) días continuos, pero luego de recibida la comunicación anteriormente señalada este tribunal constató que el conocimiento de la presente investigación fue asignado efectivamente al Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo tanto, mal puede este tribunal decretar el archivo de las actuaciones si erróneamente fue fijado el plazo prudencial de ley a un fiscal distinto del asignado al conocimiento de la presente causa. Por tanto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 20/03/2.001 por medio de la cual se fijó plazo prudencial a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en virtud de que en fecha 13/02/2.000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los imputados JORGE LUISMADERA y FIDEL ANTONIO BARRIOS una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa de los mencionados imputados, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM