REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002320
Visto el escrito suscrito por el Abg. ALEJANDRO NICOLÁS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL PÉREZ; en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la misma, si bien pueden encuadrarse dentro de las previsiones del último aparte del artículo 176 del Código Penal correspondiente al delito de VIOLENCIA PRIVADA, no es menos cierto que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal. SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL PÉREZ, y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Remítase con oficio.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm