REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000547
Vista la Querella presentada por el ciudadano: GIACOMO CAPOFERRI MONTANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.257.389, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad de comercio INDUSTRIAS CEGASA C.A., y asistido por el Abg. RAFAEL LÓPEZ BLASIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.740; en contra de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO VILLASMIL ROMERO, EDUARDO CASTILLO, JORGE LUIS GONZÁLEZ y EDGAR GONZÁLEZ por los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 455 numeral 9 ejusdem y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, sancionado en el artículo 184 ibídem. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la mencionada querella y su escrito de corrección o subsanación que riela al folio ochenta (80) de las actuaciones, estima este Juzgador que la misma no cumplió con el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haberse ordenado al querellante su debida corrección en fecha 14/10/2004, ya que no aporta el domicilio o residencia exacta de cada uno de los querellados. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la querella propuesta y declara INADMISIBLE la interposición de la misma por no haber cumplido con los requisitos de Ley. Notifíquese al querellante y su abogado asistente. Así se decide. Cúmplase. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm