CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-