REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º
Por auto de fecha 05/04/2006 este tribunal acordó prorrogar el lapso de admisión de las pruebas promovidas por ocho días de despacho, a los fines de Requerir del Juzgado Superior Competente, copia certificada de la contestación de demanda, a los fines de verificar si las pruebas promovidas y contra las cuales se formuló oposición, resultan ser pertinentes o no a los hechos controvertidos, como quiera que el 26 de Abril de 2006, fue recibida la copia de la contestación, procede el tribunal a pronunciarse sobre la oposición y en tal sentido observa:
La demandante se opuso a todas las pruebas de la demandada, documentales, prueba de informes y de testigos, alegando que todos los hechos que se pretenden demostrar con las mismas son impertinentes, las pruebas fueron promovidas a los fines de demostrar:
“…A los efectos de demostrar y acreditar la condición de accionistas e integrantes de la junta directiva de las sociedades STOP INC C.A., INGENIERÍA DE CONTROL Y CAMOZZI DE VENEZUELA de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y SILVIA CAROLINA MARTÍNEZ… A los efectos de acreditar la vinculación laboral que mi representado OMAR MENDOZA mantuvo con la sociedad STOP INC C.A., desde 1997… omisis…A los efectos de acreditar la vinculación laboral que mi representado mantuvo con la empresa accionante CAMOZZI VENEZUELA C.A… A los efectos de acreditar la vinculación laboral que mi representado mantuvo con la empresa accionante CAMOZZI VENEZUELA S.A., y lo publico de dicha función en el Estado Carabobo… A los fines de acreditar la vinculación laboral y/o parentesco de los ciudadanos SILVIA CAROLINA MARTÍNEZ JORDANA y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ JORDANA… omissis… a los efectos de vincular la condición de trabajadora de la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTÍNEZ JORDANA, libradora del instrumento que sirve de fundamento a la presente demanda…omissis… sobre todo lo relacionado con la política de la empresa accionante de hacer firmar a los gerentes de ciudad instrumentos que acreditaban supuestas deudas, pero que en realidad servían como medio para garantizarse los inventarios y poderles dar un cargo…”.
Del escrito de contestación cuya copia certificada corre a los folios del 63 al 66 se observa, que todos estos hechos fueron alegados en la contestación, tal como se evidencia de los siguientes párrafos que se transcriben:
“… Es así como nace la cambial en base a la cual están demandando hoy a mis representados, siendo la misma librada por la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTÍNEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.792.180 y domiciliada en ciudad de Maracaibo, con quien no tienen ningún vinculo mis representados, pero que si lo tiene con el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ JORDANA, Presidente de CAMOZZI VENEZUELA S.A., ya que es su hermana y a su vez GERENTE DE ABASTECIMIENTOS DE MATERIALES de la empresa accionante, sin una fecha de emisión, sin una fecha de vencimiento, por una cantidad distinta y por supuesto mucho menor a la que aparece en la misa como lo fue la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) en fin prácticamente en blanco y que en todo caso ha sido adulterada.
DE LAS EXCEPCIONES EN CONCRETO
a.- Con fundamento en los hechos antes referido y al amparo de lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 425 del Código de Comercio y 1.146 y 1.151 del Código Civil, opongo como defensa de fondo la nulidad de la obligación contenida en la letra de cambio por haber sido la misma producto de la violencia o coacción psíquica de que fueran objeto los ciudadanos Omar Mendoza y Norma Suarez, para aceptar y avalar la misma, con el objeto de que el primero de los nombrados pudiera asumir y/o permanecer en el cargo de GERENTE DE LA SUCURSAL VALENCIA, de la empresa CAMOZZI VENEZUELA S.A..
Así pues ciudadana Juez, la obligación que nace con la aceptación de la letra de cambio y asimismo el aval prestado, surgen con ocasión de la relación laboral que mi representado OMAR MENDOZA mantuvo desde abril del 2000 hasta el año 2004 con la empresa accionante, mas nunca con ocasión de la existencia de una deuda o vinculación contractual que implicara la obligación de mis representados de pagar tal cantidad de dinero. Mi representada NORMA SUÁREZ, no ha mantenido ninguna vinculación con la empresa accionante, mas si con el Presidente de la misma y principal accionista, como lo es el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ JORDANA, por su condición de Jefe o superior de su esposo, mi representado Omar Mendoza, referida mas que a todo a lo social…”

Como se observa, todas las circunstancias que se pretenden demostrar con las pruebas objetadas, tales como que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y SILVIA MARTÍNEZ, son accionistas y directivos de las empresas STOP INC C.A. y CAMOZZI DE VENEZUELA, que el demandado OMAR MENDOZA mantuvo vinculación laboral con dichas empresas, y la vinculación laboral y/o parentesco de SILVIA CAROLINA MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, son hechos pertinentes a la presente causa, por haber sido alegados en la contestación, en consecuencia los mismos forman parte del thema decidendum, por lo que en consecuencia, no existe la impertinencia alegada por la actora.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
SIN LUGAR la oposición a las pruebas formulada por la abogado YASMÍN CORDERO DE COLINA actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CAMOZZI DE VENEZUELA parte demandante en la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandante opositora.
Se procederá a admitir las pruebas por auto de esta misma fecha, y se ordena la notificación de las partes dejando expresa constancia, que todos los lapsos procesales subsiguientes comenzaran a correr una vez que conste en autos la notificación que se ordena.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado YASMIN CORDERO SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa CAMOZZI DE VENEZUELA, y por cuanto las pruebas en él contenidas no es manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,




/ar.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OSCAR TRIANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadanos NORMA SUÁREZ y OMAR JESÚS MENDOZA, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en relación al capitulo II “De las pruebas de informes”, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a las siguientes oficinas: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA; INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN; BANCO DE VENEZUELA-GRUPO SANTANDER, UNIDAD DE POLITICA HABITACIONAL; a los fines de que informen al tribunal lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio. En relación al capitulo III “De la prueba de Testigos”, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación de ambas partes, para que tenga lugar la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: ALBIN JOSÉ GONZÁLEZ COLMENAREZ y YHELENK TARAZONA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; a las 10:00 de la mañana y 12:00 meridiem respectivamente.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 981, 982, 983 y 984.-


La Secretaria,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º


Oficio Nro. 981


Ciudadano:
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA – DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA-.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NORMA SUÁREZ y OMAR DE JESÚS MENDOZA; co-demandados en el juicio seguido ante este Tribunal por la sociedad de comercio CAMOZZI VENEZUELA S.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); el Despacho a mi cargo por auto de ésta misma fecha acordó librarle el presente Oficio, a fin de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible lo siguiente:

" …A los efectos de acreditar la vinculación o parentesco de los ciudadanos CINTHYA CAROLINA MARTÍNEZ JORDANA y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ JORDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V. 9.972.180 y V. 7.770.227… omisis…se solicite los datos filiatorios de ambos ciudadanos, especifica y concretamente sobre los progenitores de los mismos, remitiendo copia del o de los archivos en los cuales aparezca tal circunstancia…”

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase mencionar en dicho Informe el número de Expediente que aparece al final del presente Oficio.
Dios y Federación,


AB. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.


RBG/ar.
EXP. N° 18.417

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º


Oficio Nro. 982


Ciudadano:
DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NORMA SUÁREZ y OMAR DE JESÚS MENDOZA; co-demandados en el juicio seguido ante este Tribunal por la sociedad de comercio CAMOZZI VENEZUELA S.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); el Despacho a mi cargo por auto de ésta misma fecha acordó librarle el presente Oficio, a fin de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible lo siguiente:

" …A los efectos de acreditar la vinculación y/o condición de trabajadora de la empresa accionante de la ciudadana CINTHYA CAROLINA MARTÍNEZ JORDANA … omissis… a los fines de que informe si dicha ciudadana aparece registrada o afiliada por la empresa accionada bajo tal concepto, fecha de afiliación y la ocupación u oficio dentro de la empresa, remitiendo copia de su registro en el cual aparezcan tales datos. …”

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase mencionar en dicho Informe el número de Expediente que aparece al final del presente Oficio.
Dios y Federación,


AB. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.


RBG/ar.
EXP. N° 18.417

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º


Oficio Nro. 983


Ciudadano:
DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NORMA SUÁREZ y OMAR DE JESÚS MENDOZA; co-demandados en el juicio seguido ante este Tribunal por la sociedad de comercio CAMOZZI VENEZUELA S.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); el Despacho a mi cargo por auto de ésta misma fecha acordó librarle el presente Oficio, a fin de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible lo siguiente:

" …A los efectos de acreditar la vinculación y/o condición de trabajador de la empresa accionante y de la empresa STOP INC C.A., omissis…a los fines de que informe si el mismo aparece registrado o afiliado por dichas empresas bajo tal concepto, fecha de afiliación y la ocupación u oficio dentro de las mismas, remitiendo copia de su registro en el cual aparezcan tales datos…”

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase mencionar en dicho Informe el número de Expediente que aparece al final del presente Oficio.
Dios y Federación,


AB. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.


RBG/ar.
EXP. N° 18.417


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de mayo de 2006
195º y 147º


Oficio Nro. 984


Ciudadano:
JEFE DE LA UNIDAD DE POLITICA HABITACIONAL DEL BANCO DE VENEZUELA-GRUPO SANTANDER.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted a fin de participarle que con motivo de la Evacuación de las Pruebas promovidas por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NORMA SUÁREZ y OMAR DE JESÚS MENDOZA; co-demandados en el juicio seguido ante este Tribunal por la sociedad de comercio CAMOZZI VENEZUELA S.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); el Despacho a mi cargo por auto de ésta misma fecha acordó librarle el presente Oficio, a fin de solicitarle se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible lo siguiente:

" …A los efectos de acreditar la vinculación y/o condición de trabajador de la empresa accionante y de la empresa STOP INC C.A., de mi representado OMAR MENDOZA omissis…a los fines de que informe si el mismo aparece registrado o afiliado por dichas empresas bajo tal concepto, como ahorrista del fondo Mutual Habitacional, fecha de afiliación, Nº de cuenta, fecha de desafiliación y la ocupación u oficio dentro de las mismas, remitiendo copia de su registro en el cual aparezcan tales datos…”

Dicha información debe ser consignada ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la continuación del juicio mencionado. Sírvase mencionar en dicho Informe el número de Expediente que aparece al final del presente Oficio.
Dios y Federación,


AB. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.


RBG/ar.
EXP. N° 18.417