REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR
ABOGADO: GUSTAVO CLARET VASQUEZ Q.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.787
Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2006, los ciudadanos HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 7.455.993 y V- 11.523.177 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO CLARET VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.687 manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, los solicitantes HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al tribunal inquiriera a los solicitantes indicaran si fueron adquiridos bienes o no en comunidad conyugal y si fueron procreados hijos o no durante el mismo e indicaran la fecha exacta en que se produjo la ruptura del vínculo en común. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 17 de Abril de 2006. El 03 de Mayo de 2006, los solicitantes HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron que no fueron adquiridos bienes, ni procreados hijos y señalaron el último domicilio conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.787.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 08 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.787
SOLICITANTES: HERIBERTO DE JESÚS GIL TORRES y LISBETH MARIA OSTOS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 08 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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