REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CAROLINA BEJARANO GEDDE y FREDDY OLAVARRIA ITURRIZA
ABOGADO: DEXI J. BORREGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.163

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2005, la ciudadana CAROLINA BEJARANO GEDDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.456.658, asistida por la abogada DEXI J. BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.238 y el ciudadano FREDDY OLAVARRIA ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.351.533, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.695, quien actúa en su propio nombre y representación, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 01 de Febrero de 2006, los solicitantes CAROLINA BEJARANO GEDDE y FREDDY OLAVARRIA ITURRIZA, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2006, el tribunal inquirió a las partes indicarán si fueron procreados hijos o no durante el matrimonio. En diligencia del 04 de Mayo de 2006, los solicitantes indicaron que no fueron procreados hijos.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CAROLINA BEJARANO GEDDE y FREDDY OLAVARRIA ITURRIZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Septiembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.163.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 08 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.163



SOLICITANTES: CAROLINA BEJARANO GEDDE y FREDDY OLAVARRIA ITURRIZA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 08 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-