GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad numero V.- 5.387.521, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DOREIMYS GARCIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.831.434 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 67.972 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevados por la prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo (ahora prefectura del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 1587, Tomo IV, Año 1.955 y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se identificó a la madre del Solicitante JOSE RAFAEL VILLEGAS ciudadana MARIA ROSALIA VILLEGAS como “…MARIA ROSA VILLEGAS…”, siendo lo correcto “…MARIA ROSALIA VILLEGAS…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante JOSE RAFAEL VILLEGAS y expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia del Acta de Defunción correspondiente a la Ciudadana MARIA ROSALIA VILLEGAS JIMENEZ expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. c) Copia de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana MARIA ROSALIA VILLEGAS JIMENEZ, expedida por el ciudadano Jefe Regional Onidex Carabobo. d) Fotocopia de la Cedula de Identidad del ciudadana MARIA ROSALIA VILLEGAS JIMENEZ; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la prefectura del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS previamente determinada así; donde dice “…MARIA

ROSA VILLEGAS…”, diga “…MARIA ROSALIA VILLEGAS…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 985 y 986.-

La Secretaria





ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, 08 DE MAYO DEL 2006.

LA SECRETARIA













Exp. Nº 18.873
angelica