REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GC01-R-2003-000133

DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO TORRES HIDALGO
APODERADA: CELENE ALFONZO
DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta y escrito que anteceden de fecha 30 de Agosto del año 2.004, suscritas por una parte, por el ciudadano GERARDO ANTONIO TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°- 4.455.269, debidamente asistido por la abogada CELENE ALFONZO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.627, en su condición de parte demandante; y por otra parte, la abogada YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 67.456, apoderada judicial de la demandada VICSON, C.A., por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,


Abg. Eddy Bladismir Coronado


KNZ/EBC/Eylyn Rodríguez.