DISPOSITIVA.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, 272, 334 de la Constitución Nacional; y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Edixon Alexander Colina Romero, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, vigilante, nacido en fecha 13-06-1982, hijo de Rosana Moreno y David Colina, titular de la Cédula de Identidad N° 18.563.634, residenciado en: Calle Mercado, casa N° 43, sector Marina Center, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y lo condena a cumplir la pena de 2AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más las ac.....