En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 de la tarde, previa habilitación de Todo el tiempo necesario, a solicitud de la parte actora de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la v{ia de servicios de la autopista Valencia- Campo de Carabobo, sector el Socorro, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los apoderados Judiciales de la parte actora, Abogado Arnaldo Moreno León y Malfi Antenucci Chirinos inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.186, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro y embargo preventivo decretadas por el comitente.- Presente el ciudadano Jorge Aníbal Laureano Belarcazar, titular de la cédula de identidad N° 14.247.973, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar y quien preocedió a comunicarse con un abogado que le asista en este acto.- El Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que se apersone un abogado para asistir al demandado notificado.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil, y 11 del Poder Judicial, se requirió auxilio de la fuerza publica representada en este acto por el Sargento Primero David Paredes y el Distinguido Henry Paez , placa N° 1629 y 1998, respectivamente.- Adscritos al comando Policial de El Socorro de la Policía del Estado Carabobo.- En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora expone: Solicitamos al Tribunal designa Depositaria judicial, perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora, designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador la ciudadano Johny Cotuffo, titular de la cédula de identidad N° 10.226.625, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora expone: Solicitamos al Tribunal y señalamos para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra, constituido por un lote de terreno que mide Mil Quinientos metros cuadrados (1500. mts2) aproximadamente, de los cuales doscientos metros cuadrados (200 mts”) aproximadamente se encuentran cubiertos de laminas de techo acerolic, ubicado en la vía de Servicios de la autopista Valencia-Campo de Carabobo. Sector el Socorro, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente señalado e identificado y lo pone en posesión de los Apoderados Judiciales de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representada.- Seguidamente el demandado de autos solicito a la parte actora que le conceda un lapso de veinticuatro (24) horas a fin de trasladar bajo cuenta y riesgo los bienes que tengo en el inmueble secuestrado, o en su defecto suscribir un contrato transaccional; Pasado dicho lapso sin haber cumplido alguna de las anteriores propuesta, la parte actora solicitará la entrega material del inmueble.- En este estado los apoderados actores exponen: Aceptamos el lapso solicitado y la propuesta realizada por el demandado notificado y dejamos el inmueble bajo la guarda y custodia del demandante notificado.- El Tribunal, vista las exposiciones formuladas por las partes deja constancia que se dejó el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado notificado en las condiciones antes señaladas.- Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; LA APODERADOS ACTORES (FDO) FIRMAS ILEGIBLES;; DEMANDADO NOTIFICADO (FIRMA ILEGIBLE ); LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACCIDENTAL (FDO) ABG. Ilich BENTACOURT NUÑEZ.-