REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, treinta (30) de Enero del año dos mil seis (2006)
194º y 145º
SENTENCIA DE HOMOLOGACION CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandantes: RAFAEL ARRAYAGO Y MARCOS GONZALEZ
Apoderada: CELENE ALFONzO DE MUJICA
Demandado: CERAMICA CARABOBO C.A
Apoderado: ELIO ALVARADO HENRRIQUEZ
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente: 22.659.
El día Treinta (30) de Enero del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, de la causa N° 22659, en el juicio intentado por los ciudadanos RAFAEL ARRAYAGO y MARCOS GONZALEZ, contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., comparece la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ARRAYAGO y MARCOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.057.884 y 3.059.471, en su carácter de DEMANDANTES; y en representación de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., parte DEMANDADA en la presente causa, el Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7379, se celebró la audiencia de juicio, e inmediatamente después de dictarse el dispositivo oral del fallo, las partes manifestaron al Tribunal que han llegado a un arreglo conciliatorio pagando la empresa CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) a cada uno de los trabajadores. La juez en audiencia de juicio interrogó a los trabajadores sobre su aceptación, y cado uno aceptó satisfactoriamente, ambos se encontraban asistidos de su abogada, en consecuencia, por reunirse los requisitos de Ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
. La Juez,
Dra. DIANA PARES FREITES
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO
Expediente 22.659
Dp/lm/
|