REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JHONNY RAMON TOVAR VASQUEZ y CAROL ESTHER ALEXANDER JOHN
ABOGADO: ALVA JUDITH MOTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.066

Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2004, los ciudadanos JHONNY RAMON TOVAR VASQUEZ y CAROL ESTHER ALEXANDER JOHN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.607.799 y V-14.849.535 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.266 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que el día 23 de Noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que por razones personales que no vienen al caso, de perfecto y común acuerdo, decidieron separarse legalmente de cuerpos. Que viven en residencias separadas, en esta ciudad de Valencia. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, y que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación.
Por auto de fecha 01 de julio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, los ciudadanos JHONNY RAMON TOVAR VASQUEZ y CAROL ESTHER ALEXANDER JOHN, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JHONNY RAMON TOVAR VASQUEZ y CAROL ESTHER ALEXANDER JOHN, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Noviembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.066.-
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