En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial sin número (taller Automotriz), ubicado en la avenida Andrés Bello cruce con avenida Cedeño, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada CLAUDIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.080, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio ADIVEN S.R.L., parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “señalo al tribunal para que se Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado, igualmente señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo solicite se designe depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación y por solicitud de la parte actora se designa igualmente Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.227.471, parte demandada de autos, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.098 y expone: “me doy por notificado de todos y cada uno de los actos del procedimiento convengo en todos y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en la demanda que origina las presentes actuaciones, convengo en hacer entrega en este acto a la Sociedad de Comercio ADIVEN S.R.L., en la persona de su apoderada judicial abogada CLAUDIA GOMEZ, en entregar en este acto el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal totalmente desocupado de personas y cosas, así como también de hacer entrega en este acto de las llaves del mismo, en cuento a las cantidades demandadas y adeudadas hasta la presente fecha que incluyen cánones insolutos y costas procesales, todo lo cual asciende a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), ofrezco pagarlos a la demandante en diez cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cada una pagadera la primera el día tres de febrero del Dos Mil Seis en la oficina de la apoderada actora, la cual conozco su ubicación y las cuotas restantes pagaderas los tres primeros días de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, hasta el día tres (3) de Noviembre del año Dos Mil Seis, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Recibo en este acto totalmente desocupado el inmueble objeto de medida y acepto la proposición de pago de las cantidades adeudadas por lo que solicito al tribunal se abstenga de practicar las medidas en virtud de la entrega voluntaria del inmueble y de la aceptación de la oferta de pago”. Ambas partes manifiestan que la falta de pago de una de las cuotas convenidas tendrá como efecto la ejecución del presente convenimiento ya debidamente homologado para tal oportunidad homologación que solicitamos al tribunal de la causa, se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, es todo”. El tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, considera cumplida su misión, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

El Notificado Parte Demandada Depositario Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El Abog. Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.