Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIA GENOVEVA FELIPE GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.642.113 contra el ciudadano EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.373.342 y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 11 de agosto de 1990, ante la Prefectura del Municipio Valencia, hoy Oficina Municipal del Registro Civil de Valencia, Estado Carabobo, inserta en el Acta Nro. 23, de fecha 11 de agosto de 1990.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los hijos que procrearon son mayores de edad.
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