De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 21-06-04, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 52; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y es, por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 219 del Código Penal, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , quienes se encuentran perfectamente identificados al folio 52. Se revocan en consecuencia definitivamente las .....