REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de junio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0429

El 07 de noviembre de 2001, la ciudadana Tatiana Isley Villarreal de Paulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.869.342, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente FARMACIA LISANDRO ALVARADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de noviembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 98-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30652916-0, domiciliada en la Av. Lisandro Alvarado Nº 113-91 Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistida por la abogada Jhamile Flores de Candelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.703, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2475 del 29 de agosto de 2003.
El 01 de noviembre de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0245 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez








Exp. 0245
JAYG/ms/yg