REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2004-000223
Celebrada la audiencia en la cual la Fiscal 23° de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA muerto hoy día y a quien, en su oportunidad se le siguió investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y, por recibida en su oportunidad copia del acta de defunción inserta al folio 197 este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa son de fecha 27-08-04 según auto de apertura de investigación.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado del acta de defunción antes mencionada e indicada, a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; le permite solicitar el Sobreseimiento Definitivo que solicita.
Sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado e identificado, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos todo de conformidad con el literal “d” del 561 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal del que se hace uso por remisión expresa del 537 de la LOPNA. Notifíquese a la víctima de inmediato, para poder remitir la presente al Tribunal de Ejecución, como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Perez Rios