SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
Por motivo de tener que ausentarme del país, concretamente para la ciudad de México por un lapso aproximado de 6 meses y por razones de trabajo en una Empresa Constructora cedo provisionalmente la Guarda y Custodia de mi hijo a su progenitor ciudadano JOSE MANUEL BOADA para que lo cuide y lo vigile mientras permanezca ausente.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad .....