Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), Semanal, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común. Adicionalmente al monto indicado anteriormente, le entregará 5 cesta ticket mensuales, por un valor cada una de NUEVE MIL SETECIENTOS (Bs. 9.700,oo) para un total de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 48.500,oo) igualmente se compromete a pagar los gastos.....