Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.260.287, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 11-09-03 fue condenado el ciudadano ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-10-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 17-11-02 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, evidenciándose que le falt.....