REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000672
PARTE ACTORA:JAIRO JOSE ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Chirinos Mendoza
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A. y EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARANA MARBELLA y PADRON DE FLORES ALCIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 79.121, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra las empresas demandada y codemandada INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A., y EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A., representada la primera por la Abogada ARANA MARBELLA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 20.834, en su condición de apoderada judicial y la ciudadana PADRON DE FLORES ALCIRA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 22.258, en su condición de apoderada judicial de la codemandada empresa EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Primero: El Apoderado judicial del accionante declara que su representado prestó servicio personales para las empresas demandadas ocupando el cargo de obrero desde 09/08/2001 hasta 22/06/2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 7.828,57.

Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La Empresa demandada Flores Peña, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce los montos demandados. Aduciendo de igual modo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente acción se encuentra prescrita. Así mismo la codemandada PROAGRO C.A niega la solidaridad alegada por el actor en el escrito libelar.

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa FLORES PEÑA ofrece cancelar la cantidad de Bs. TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000) el cual será efectivo ante este Tribunal el día 03 de noviembre de 2004 en horas de despacho, mediante dos cheques, siendo el primer cheque por un monto de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.560.000) y el segundo por un monto de Bs. SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 640.000). Cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, Inversiones FLORES PEÑA CA., manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la presente acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ



El Apoderado Judicial Las Apoderadas Judiciales de
de la parte demandante las empresas demandadas




LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI