TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2004 por la ciudadana Abog. DENOTILIA HERNANDEZ, Defensora del Niño y del adolescente del Municipio Naguanagua. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-10-2004, por los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA CONCEPCION GOMEZ RUIZ, a favor del niño LUIS ANGEL GONZALEZ GOMEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenales en efectivo, es decir SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, útiles, uniformes, entre otros. SEGUNDO: la ciudadana MARIA CONCEPCION GOMEZ RUIZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.115.-.


MPV/as.