REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 27 de octubre de 2004
193 y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001312
DEMANDANTE: VICTOR HUGO JIMENEZ NIÑO
DEMANDADO: BOWLING C. A BOWLING DUNAS C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 19 de Octubre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano VICTOR HUGO JIMENEZ NIÑO, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia la secretaria Abg. Astrid González fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 21 de Octubre de 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 19 de octubre de 2004 por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ
LA SECRETARIA