REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: LIBIA MERCEDES SÁNCHEZ, progenitora de los menores: WILMER JESUS, YESSENIA CAROLINA Y JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Demandado: JESUS MIGUEL SÁNCHEZ.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.
Expediente: 361/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LIBIA MERCEDES SÁNCHEZ Y JESUS MIGUEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.830.331 Y 13.324.689, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los menores: WILMER JESUS, YESSENIA CAROLINA Y JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, donde el padre se comprometió a pasarle la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), que depositará los días lunes de cada semana, a partir del día 25 de Agosto del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se compromete igualmente a cancelar la deuda pendiente por la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) al cancelarle lo que le corresponde por vacaciones en este año a razón de dos cuotas de Bs. 250.000,oo cada una y las otras dos cuotas para el año 2.005; igualmente se compromete a pagarle la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs., 150.000,oo) en los meses de Agosto y diciembre y pagarles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados para medicinas y gastos médicos; lo cual fue aceptado por la progenitora LIIBIA MERCEDES SÁNCHEZ y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 27 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ