Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Desalojo, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, con el carácter de autos, en contra del ciudadano PATRICIO SERRANO, también antes identificado en autos, y en consecuencia se declara terminada la relación arrendaticia, en cuanto a la entrega del inmueble este Juzgador se abstiene de pronunciarse por cuanto en la medida de secuestro fue entregado dicho inmueble a la parte actora en fecha23 de septiembre de 2004 y se condena al demandado, a pagar al demandante, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo), por concepto de pensiones locataria correspondientes a los mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y.....